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Manual de Bolsillo de la Fcpa (I) |
La Foreign Corrupt Practices Act (Ley de
Prevención de Prácticas Corruptas en el
Extranjero) es una ley federal promulgada
en 1977 para prohibir que las compañías
paguen sobornos a oficiales de gobiernos
y figuras políticas extranjeras para lograr
negocios. Hay dos áreas: las disposiciones
anti-soborno del Departamento de Justicia y
las disposiciones contables de la Comisión de
Valores de los Estados Unidos (Securities and
Exchange Commission). Existen tres tipos de
entidades a las que se les prohíbe hacer pagos
indebidos: Emisores, Asuntos Domésticos y
empresas y ciudadanos extranjeros.
Emisores
Se consideran emisores a las empresas que
tienen títulos valores registrados en los Estados
Unidos o que deben entregar informes
a la Comisión de Valores (SEC).
Asuntos domésticos
Cualquier persona natural o jurídica,
así como ciudadanos y residentes de los
EE.UU. se consideran asuntos domésticos.
Esto incluye a cualquier entidad que tenga
como lugar principal de negocios los Estados Unidos o que esté organizada según
las leyes de los Estados Unidos.
Tanto los emisores como los asuntos domésticos
pueden ser considerados responsables
de cualquier acto que promueva un pago
corrupto, por medio del uso del correo
de los Estados Unidos o cualquier medio
o instrumento de comercio interestatal
o para un acto, que ocurra fuera de los
Estados Unidos.
Empresas y
ciudadanos extranjeros
Pueden considerarse responsables de
cualquier acto que promueva un pago
corrupto dentro de los EE.UU. A diferencia
de las primeras dos entidades, las
empresas y ciudadanos extranjeros no son
responsables de los actos cometidos fuera
de los EE.UU.
Terceras personas y agentes
Quien actúe en nombre de un emisor,
asunto doméstico o empresa o ciudadano
extranjero es responsable bajo las mismas
condiciones.
Violaciones
Hay cinco elementos que constituyen violaciones
de las disposiciones anti-soborno.
Pago
La Fcpa establece que los pagos incluyen
ofertas, promesas, regalos o autorizaciones
para pagar, ofrecer o dar cualquier cosa
de valor. Incluye beneficios fiscales, información
y promesas de empleo a futuro,
becas, descuentos, entretenimiento, gastos
de viaje y beneficios de seguros.
Oficial Extranjero
La Fcpa prohíbe la realización de pagos a un
oficial, partido político o candidato. Los pagos
hechos a terceros están prohibidos si quien
lo hace sabe que el pago es para un oficial
extranjero, ya sea de forma directa o indirecta.
Saber incluye la ignorancia deliberada o no
dar importancia de forma deliberada.
Intención de corrupción
Se define como cualquier pago realizado
con el propósito de influenciar un acto o
una decisión.
Inducir a un oficial a actuar en violación
al deber legal.
Asegurar una ventaja inapropiada.
Inducir a un oficial a usar su influencia para
afectar un acto o decisión gubernamental.
Propósito de negocio
Además de una intención de corrupción,
se debe hacer el pago con el objetivo de
obtener, retener y/o dirigir un asunto.
Excepciones
Hay tres excepciones.
1. Pagos para actos rutinarios de gobierno: No
se prohíben pagos que expediten o aseguren el
desempeño de una acción gubernamental de
rutina, por parte de un oficial extranjero, partido
político u oficial de un partido político.
2. Pagos que son legales bajo la ley
extranjera: No se prohíbe un pago si es
legal según las leyes y regulaciones del
país extranjero en cuestión.
3. Gastos razonables de buena fe: No se
prohíben gastos razonables y de buena fe, y
directamente relacionados con la promoción,
demostración o explicación de productos o
servicios o directamente relacionados con la
ejecución o desempeño de un acto.
Disposiciones contables
Sólo se aplican a emisiones que estén en la
obligación de mantener registros y cuentas,
que reflejen de forma precisa las transacciones
y disposiciones de los bienes del emisor.
Una empresa puede considerarse responsable
si sus registros:
Omiten una transacción, tal como un
soborno, comisión ilegal u otro pago
inapropiado.
Esconden registros para ocultar una actividad
inapropiada o si no identifica la naturaleza
inapropiada de una transacción registrada.
Colaboración especial de la Cámara
de Comercio Colombo-Americana.
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